La violencia vicaria sigue siendo común en los hogares mexicanos. Y este enero 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto para sancionar a los agresores.
Para dar un poco de contexto, se conoce como violencia vicaria a los actos u omisiones que tienen por objeto causar daño a las mujeres a través de sus hijas o hijos, familiares o personas allegadas.
En dicho decreto se plantearon varias disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.
Así que, las reformas establecen que la violencia vicaria se sancionará con una pena de prisión de uno a cinco años.
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Estos son los cambios para proteger a la mujer de la violencia vicaria
En las reformas a la ley se agregaron varias disposiciones para fortalecer la protección de las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia. A partir de ahora México contará con:
- Modelos de Atención, Prevención y Sanción (Artículo 8): Atención especializada, asesoría jurídica y tratamiento psicológico gratuito.
- Acciones Legislativas (Artículo 9): La violencia vicaria será motivo de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones en régimen de visitas
La pérdida de la patria potestad por violencia familiar no puede recuperarse.
- También se propone condenar a la persona agresora a participar en servicios reeducativos.
- Responsabilidad del Estado (Artículo 18 Bis): El Estado mexicano tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y sus hijos residentes fuera del país, con énfasis en una perspectiva de género.
- Medidas para Garantizar Obligaciones Alimentarias (Artículo 34 Ter): Se permitirá hasta una solicitud de un inventario de bienes y embargo precautorio para garantizar las obligaciones alimentarias.
- También se permite la solicitud de recuperación inmediata de los hijos sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.
- Medidas de Protección Judicial (Artículo 34 Quáter): Respalda la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con la persona agresora.
Así se ven las agresiones que entran en este tipo de violencia
- Amenazar con causar daño a las hijas e hijos
- Amedrentar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia
- Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre
- Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre
- Incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial
- Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas
- Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos
- Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos
Con información de Aristegui Noticias y Milenio
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Redacción bbmundo
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