¿Estás embarazada y no sabes cómo calcular la incapacidad por maternidad? No te preocupes, sigue leyendo para conocer tus derechos como mujer mexicana trabajadora.
En México más de 23 millones de mujeres son personas económicamente activas, sin embargo, no todas tienen derecho a esto.
Por ejemplo, aquellas que trabajan por su cuenta; o bien, las que están en el mercado informal. En contraste, las mujeres que sí tiene prestaciones laborales son las que se encuentren cotizando dentro de las instituciones de seguridad social pública. Es decir que tengan: IMSS, ISSSTE E ISSEMYM.
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No obstante, la incapacidad por maternidad forma parte de los derechos de las madres trabajadoras que están regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las Leyes Laborales, y las Leyes de Seguridad Social y, por supuesto, en la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se establece cierta protección para la mujer embarazada.
¿Para qué sirve la incapacidad por maternidad?
El objetivo de esta prestación laboral es para disminuir riesgos obstétricos que pueden estar asociados con el trabajo. Es decir, se tiene un descanso con la finalidad de que las madres puedan cuidarse, prepararse para el parto y cuidar a su hijo.
“De esta manera, la incapacidad laboral es un periodo de descanso que se le otorga a la mujer trabajadora antes y después del nacimiento de su hijo con el fin de proteger la salud de ambos; este descanso también se le otorgará a aquellas mujeres que adopten. En este proceso de descanso tienen derecho a percibir un salario al 100 por ciento”, explica la contadora Ana Cristina Andrade Gallosso.
¿Cuántos días comprende la incapacidad por maternidad?
La incapacidad por maternidad otorga diferentes periodos, depende de la institución de seguridad social en donde se encuentre cotizando:
- En el IMSS la incapacidad es de 84 días naturales, los cuales se distribuyen en dos partes: 42 días antes del parto y 42 días después del parto.
- Respecto a el ISSSTE la incapacidad constará de un mes de descanso previos al parto y dos meses después del parto. Durante la lactancia tendrán derecho a 1 hora de lactancia distribuido en dos partes de media hora cada uno para la extracción o para amamantar.
- ISSEMYM la incapacidad es de 90 días naturales, los cuales se distribuyen en dos partes: 30 días antes del parto y 60 días después del mismo.
En el caso de las madres que desean adoptar solo se les otorgará un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al infante y de igual forma será con goce de sueldo.
¿En qué momento se prolonga la incapacidad?
De acuerdo con la experta Andrade Gallosso, existen situaciones que prolongan la incapacidad por maternidad, por ejemplo:
“cuando los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, en estos casos, se prolongarán hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico”.
También es posible modificar los periodos de descanso: sí es posible juntar las incapacidades antes del parto y después del parto o cesárea.
“La mujer puede de una a cuatro semanas del preparto al postparto. Sin embargo, este cambio deberá ser autorizado por el patrón o de los patrones en caso de que la mujer se encuentre laborando para dos o más patrones”, precisa Andrade Galloso, entrevistada de forma exclusiva para bbmundo.
Además, el médico debe de autorizar la transferencia de las semanas, puesto que algunos embarazos pueden ser de alto riesgo y no se deberá poner en riesgo al producto. “Para cambiar las semanas del preparto al postparto, se tiene que hacer un trámite en la semana 34 del embarazo acudiendo directamente con el médico familiar”, indica.
Requisitos para solicitarla
Acude con tu médico familiar cuando sepas que estás embarazada o cuando estés entre la semana 34 y 40 de embarazo para que sea certificado tu estado de gestación por el propio médico.
En esta visita presenta estos documentos:
- Hoja de vigencia de derechos
- Documento que acredite tu alta en la Unidad de Medicina Familiar o clínica.
- Contar con al menos una cita de control prenatal antes de la semana 34.
En caso de que hagas los trámites de incapacidad por maternidad después del tiempo que te pide tu institución médica o no reúnas los documentos que te soliciten, es posible que te nieguen el trámite.
En este caso, al momento en que sucede la negativa por parte de la Institución, levante una queja administrativa y en caso de no recibir una respuesta a esta queja, lo que se debe hacer es levantar una demanda en contra de la Institución.
Por ello, la contadora Andrade Gallosso, recomienda que “desde el momento en que la mujer se entera que está embarazada asista a su clínica para que le den la atención necesaria, hay que informase con su médico y con el personal de proceso a seguir para el trámite de la incapacidad».
Además, si la mujer no tiene una cuenta bancaria, es de vital importancia que la trámite ya que las incapacidades por maternidad se transfieren a la cuenta bancaria.
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Guadalupe Camacho
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