Este 30 de agosto, el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer que se publicó en la Gaceta Oficial, un decreto donde se anuncia que en CDMX se permitirá el cambio de nombre en adolescentes transgénero, pero ¿qué implica este cambio?
¿Qué opinas que se permitirá el cambio de nombre en adolescentes transgénero?
El decreto afirma que las personas mayores de 12 años podrán cambiar su acta de nacimiento para que aparezca el género con el que autoperciben. De tal forma que si desean hacer esta modificación, será necesaria una autorización escrita del padre, madre o tutor que designen para que las acompañen durante el proceso.
Gaceta Oficial bis 27-08-2021. Lineamientos para Garantizar los DDHH en el Procedimiento Admvo de Reconocimiento de Identidad de Género de Personas Adolescentes; Color del Semáforo Epidemiológico; Aviso sobre suspensión de términos y plazos en trámites.https://t.co/032F0sumc1 pic.twitter.com/bJIRuRLWPA
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) August 28, 2021
La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, describe la identidad de género como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo que podría involucrar la modificación de la apariencia o función corporal, siempre que la misma sea libremente escogida y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales…«.
Por su parte, Tania Morales, fundadora del colectivo Infancias Trans, explicó que este hecho donde se permitirá el cambio de nombre en adolescentes transgénero, «representa un avance en la lucha de las familias con hijas e hijos trans, ya que establece un procedimiento administrativo sencillo, cuya duración es menor a un mes«.
“Esto es resultado de la lucha que durante años han mantenido chicas y chicos trans, sus familias, personas trans de todas las generaciones, las comunidades LGBTIQ+, las mujeres y personas aliadas, así como legisladoras, legisladores y personas defensoras de derechos humanos«, finalizó.
Celebramos el Decreto emitido por la Jefa de Gobierno @Claudiashein muestra de empatía, compromiso y acción para las Familias con hijxs trans*
Aquí video con síntesis del decreto
pic.twitter.com/hIF7BzTkrL— INFANCIAS.TRANSGENERO (@InfanciasTrans) August 28, 2021
Ante tal noticia la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos establece que el gobierno de Claudia Sheinbaum tiene un compromiso firme “por la inclusión de todas, todos y todes, con el diálogo, el establecimiento de acuerdos y la implementación de acciones claras” para hacer valer los derechos.
De acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA), publicado en 2020, desde el año 2015 se ha reconocido la identidad de género de casi 5 mil personas en el país, la mayor parte de estos casos en la Ciudad de México.
¿Cuál será el procedimiento?
La Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México recibirá las solicitudes para Reconocimiento de Identidad de Género de las personas adolescentes que presenten la siguiente documentación:
I. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente:
a) Que es de nacionalidad mexicana;
b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio;
c) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y
d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
II. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.
III. Identificación oficial en original y copia.
IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento. En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
Artículo original: aristeguinoticias.com
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Redacción bbmundo
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